01. La segunda etapa operativa del Gobierno Mundial se implementará cuando el cincuenta por ciento o más de las naciones de la Tierra hayan otorgado la ratificación preliminar o final a esta Constitución Mundial, siempre que el cincuenta por ciento de la población total de la Tierra esté incluido bien dentro de las naciones ratificantes, bien dentro de las naciones ratificantes junto con Distritos Electorales y Administrativos Mundiales adicionales en los que la población haya ratificado la Constitución Mundial mediante referéndum directo.
02. La elección y el nombramiento de los Miembros del Parlamento Mundial para las distintas Cámaras del Parlamento Mundial procederán de la misma manera que la especificada para la primera etapa operativa en las Secciones 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Artículo 17.
03. Los mandatos de los Miembros del Parlamento Mundial elegidos o nombrados para la primera etapa operativa del Gobierno Mundial se extenderán a la segunda etapa operativa, a menos que ya hayan cumplido mandatos de cinco años, en cuyo caso se organizarán nuevas elecciones o nombramientos. Los mandatos de los Miembros del Parlamento Mundial que continúen en la segunda etapa operativa se ajustarán para que coincidan con los mandatos de quienes sean recién elegidos al comienzo de la segunda etapa operativa.
04. El Presidium Mundial y el Gabinete Ejecutivo se reconstituirán o reconfirmarán, según sea necesario, al comienzo de la segunda etapa operativa del Gobierno Mundial.
05. El Parlamento Mundial y el Ejecutivo Mundial continuarán desarrollando los órganos, departamentos, organismos y actividades que ya están en marcha desde la primera etapa operativa del Gobierno Mundial, con las enmiendas que se estimen necesarias; y procederán a establecer y desarrollar todos los demás órganos y los principales departamentos y organismos del Gobierno Mundial en la medida en que se considere factible durante la segunda etapa operativa.
06. Todas las naciones que se unan a la Federación de la Tierra para componer la segunda etapa operativa del Gobierno Mundial transferirán de inmediato todas las armas de destrucción masiva y todas las demás armas y equipos militares a la Agencia Mundial de Desarme, la cual inmovilizará de inmediato dichas armas y equipos y procederá sin demora a desmantelar, convertir a usos pacíficos, reciclar sus materiales o destruir de otro modo dichas armas y equipos. Durante la segunda etapa operativa, todas las fuerzas armadas y fuerzas paramilitares de las naciones que se hayan unido a la Federación de la Tierra serán completamente desarmadas y, ya sea disueltas o convertidas de forma voluntaria en elementos del Cuerpo Mundial de Servicio no militar.
07. Simultáneamente con la reducción o eliminación de las armas, los equipos y otros gastos militares que puedan lograrse durante la segunda etapa operativa del Gobierno Mundial, las naciones miembros de la Federación de la Tierra pagarán anualmente al Tesoro del Gobierno Mundial sumas equivalentes a la mitad de los montos ahorrados de sus presupuestos militares nacionales durante el último año antes de unirse a la Federación, y continuarán dichos pagos hasta que se alcance la etapa operativa plena del Gobierno Mundial. El Gobierno Mundial utilizará el cincuenta por ciento de los fondos así recibidos para financiar el trabajo y los proyectos de la Organización Mundial de Desarrollo Económico.
08. Tras la formación del Gabinete Ejecutivo para la segunda etapa operativa, el Presidium emitirá una invitación a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y a cada uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, así como a otros organismos internacionales útiles, para que transfieran personal, instalaciones, equipos, recursos y lealtad a la Federación de la Tierra y a su Gobierno Mundial. Los organismos y funciones de la Organización de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otros organismos internacionales que así se transfieran serán reconstituidos según sea necesario e integrados en los diversos órganos, departamentos, oficinas y organismos del Gobierno Mundial.
09. Cerca del inicio de la segunda etapa operativa, el Presidium, en consulta con el Gabinete Ejecutivo, formulará y presentará un programa propuesto para resolver los problemas mundiales más urgentes que enfrenta actualmente la población de la Tierra.
10. El Parlamento Mundial procederá con la legislación necesaria para implementar un programa completo destinado a resolver los actuales problemas mundiales urgentes.
11. El Parlamento Mundial y el Ejecutivo Mundial, trabajando juntos, desarrollarán a través de los diversos órganos, departamentos y organismos del Gobierno Mundial cualesquiera medios que parezcan apropiados y factibles para implementar legislación destinada a resolver los problemas mundiales; y, en particular, adoptarán ciertas acciones decisivas para el bienestar de todas las personas en la Tierra, incluidas, entre otras, las siguientes:
- 11.01. Declarar que todos los océanos, mares y canales de carácter supranacional (sin incluir los mares interiores que tradicionalmente pertenecen a determinadas naciones) a partir de veinte kilómetros de la costa, así como todos sus fondos marinos, son propiedad de la Federación de la Tierra como patrimonio común de la humanidad, y están sujetos al control y la gestión del Gobierno Mundial.
- 11.02. Declarar que los casquetes polares y las zonas polares circundantes, incluido el continente de la Antártida, pero no las áreas que tradicionalmente forman parte de determinadas naciones, son territorio mundial propiedad de la Federación de la Tierra como patrimonio común de la humanidad, y están sujetos al control y la gestión del Gobierno Mundial.
- 11.03. Prohibir la posesión, el almacenamiento, la venta y el uso de todas las armas nucleares, todas las armas de destrucción masiva y todas las demás armas y equipos militares.
- 11.04. Establecer un granero de reserva permanente y un sistema de suministro de alimentos para los pueblos de la Tierra.
- 11.05. Desarrollar y llevar adelante, en la medida de lo posible, todas las acciones definidas en las Secciones 3.10. y 3.12. de la Primera Etapa Operativa.
Última actualización de la página: 2026-07-11
